Off topic
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Sabri
LaChona
SabrinaP
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Re: Off topic
@ClaudioZucho: “No existe ninguna posibilidad de devaluación” dice el gobierno... La historia dice que luego de la quinta ratificación oficial, sucede!!! ¿Cuántas van?"
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Cuando asumió CFK, U$S oficial a 3,14...
Ya casi un 200% d devaluación... Y esto recién empieza...
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Cuando asumió CFK, U$S oficial a 3,14...
Ya casi un 200% d devaluación... Y esto recién empieza...
Moratoria- Mensajes : 282
Fecha de inscripción : 09/08/2015
Re: Off topic
X suerte aquí el Admin no nos censura...
Por ahora!!!! Jaja
Por ahora!!!! Jaja
Moratoria- Mensajes : 282
Fecha de inscripción : 09/08/2015
Re: Off topic
SabrinaP escribió:Ok. Chicos, ya lo abrí.
Sdos.
Geeenia! Muchas Gracias!
Moratoria- Mensajes : 282
Fecha de inscripción : 09/08/2015
Re: Off topic
Sabri escribió:LaChona escribió:Administrador, ¿como ve un foro relacionado con propiedades, alquileres y aplicación del nuevo código civil y comercial? Ayer lo compré para comenzar a leerlo y como ,quizás, muchos no seamos especialistas en términos legales, podríamos aquí, tener una ayuda. bueno . Muchas gracias y los felicito!!!
Hola Chona, vemos qué repercusión tiene tu consulta y si se juntan más usuarios con el mismo pedido lo abrimos.
Sdos.!
Sabrinita querida... Coindico con el pedido de LaChona, ya q es las propiedades es un rubro muy importante y hasta natural dentro del portfolio de cualquier inversor. Recordá además q el mercado inmobiliario dentro del segmento de usados se está apoyando casi exclusivamente en el instrumento CEDIN (tickers CEDA/CEDI) p realizar las operaciones (supongo el gobierno extenderá su vigencia x otro trimestre más).
Personalmente creo q, si el nuevo gobierno acomoda las variables económicas, será un rubro q a partir de fines 2016 tendrá su punto de inflexión al alza. De suceder vendrán entre 3 a 4 años de grandes réditos en términos de valor del m2...
Y es ahí donde se hacen grandes diferencias, tal como sucedió entre el 2003 y el 2007
No x nada varios usuarios de RAVA en el foro de Títulos Públicos hace años q lo venimos pidiéndo...
By the way... El foro Divisas/Commodities no veo q tenga mucha repercusión...
Moratoria- Mensajes : 282
Fecha de inscripción : 09/08/2015
Re: Off topic
2pac1989 escribió:yo opero con bull market y estoy conforme si bien otros te vana decir que es terrible hace unos meses renovaron la plataforma y esta buenisima si queres te paso una foto para que veas la plataforma la otra q dicen q es buena es invertir online y bellMartin74 escribió:Estimados, hace unos meses que comencé a comprar y vender acciones operando con mi banco. Me parece que voy a mudarme a una sociedad de bolsa, ¿alguno me puede recomendar una o dos como para empezar a averiguar?, desde ya muchas gracias!!
Dale, si podes, gracias !!
Martin74- Mensajes : 38
Fecha de inscripción : 09/08/2015
Re: Off topic
Estimados, hace unos meses que comencé a comprar y vender acciones operando con mi banco. Me parece que voy a mudarme a una sociedad de bolsa, ¿alguno me puede recomendar una o dos como para empezar a averiguar?, desde ya muchas gracias!!
Martin74- Mensajes : 38
Fecha de inscripción : 09/08/2015
Re: Off topic
reincidente escribió:Compañera sabri, podes abrir una mesa para los induperos?
sí, claro. Para mañana la tenés.
Re: Off topic
Cacarulo escribió:Consulto si se podría abrir un foro de pesca o tiempo libre. Resulta que me gusta encarnar la trucha y ya gané varios premios.
No. este es un foro bursátil.
Sdos.
Sabri- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 08/08/2015
Re: Off topic
2pac1989 escribió:lo unico interesante son estos articulos yo estudio derecho y el nuevo codigo es mas claro que hasta los legoses decir personas que no saben derecho, pueden entenderlo si le pegas una leida esta todo ahi y clarito no como el codigo anterior que era de velez sarfiel mas antiguo y dificil de entender en su redaccion saludos ARTICULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
c) el pago de valor llave o equivalentes.
ARTICULO 1198.- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199
Gracias 2pac. No sabía que podía obtenerlo gratis, pero bueno, ya invertí $580. Empecé a leerlo por lo que me interesa y me preocupa el 1214 Sublocación.
LaChona- Mensajes : 3
Fecha de inscripción : 08/08/2015
Re: Off topic
LaChona escribió:Administrador, ¿como ve un foro relacionado con propiedades, alquileres y aplicación del nuevo código civil y comercial? Ayer lo compré para comenzar a leerlo y como ,quizás, muchos no seamos especialistas en términos legales, podríamos aquí, tener una ayuda. bueno . Muchas gracias y los felicito!!!
Hola Chona, vemos qué repercusión tiene tu consulta y si se juntan más usuarios con el mismo pedido lo abrimos.
Sdos.!
Sabri- Mensajes : 85
Fecha de inscripción : 08/08/2015
Re: Off topic
lo unico interesante son estos articulos yo estudio derecho y el nuevo codigo es mas claro que hasta los legoses decir personas que no saben derecho, pueden entenderlo si le pegas una leida esta todo ahi y clarito no como el codigo anterior que era de velez sarfiel mas antiguo y dificil de entender en su redaccion saludos ARTICULO 1196.- Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:
a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
c) el pago de valor llave o equivalentes.
ARTICULO 1198.- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199
a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;
b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
c) el pago de valor llave o equivalentes.
ARTICULO 1198.- Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos del artículo 1199
Invitado- Invitado
Re: Off topic
para q lo comprastes si esta gratis para todos en su version online en infoleg cualquier codigo o ley esta en infolegLaChona escribió:Administrador, ¿como ve un foro relacionado con propiedades, alquileres y aplicación del nuevo código civil y comercial? Ayer lo compré para comenzar a leerlo y como ,quizás, muchos no seamos especialistas en términos legales, podríamos aquí, tener una ayuda. bueno . Muchas gracias y los felicito!!!
Invitado- Invitado
Re: Off topic
Administrador, ¿como ve un foro relacionado con propiedades, alquileres y aplicación del nuevo código civil y comercial? Ayer lo compré para comenzar a leerlo y como ,quizás, muchos no seamos especialistas en términos legales, podríamos aquí, tener una ayuda. bueno . Muchas gracias y los felicito!!!
LaChona- Mensajes : 3
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